El sistema hereditario español recoge dos tipos de modalidades a la hora de aceptar una herencia: pura y simple o a beneficio de inventario.
El beneficio de inventario es un trámite que elimina la responsabilidad del heredero a responder con su patrimonio personal ante las deudas heredadas.
De este modo, el heredero queda obligado a responder ante éstas únicamente con bienes y derechos de la herencia.
Según establece el artículo 1011 del Código Civil, su aceptación deberá realizarse mediante declaración ante notario o si el llamado se halla en país extranjero ante el Agente diplomático o consular de España habilitado para realizar las funciones de notario en el lugar del otorgamiento (artículos 1012 del Código Civil).
Antes de solicitarlo, se debe realizar un inventario previo que recoja tanto los bienes como las deudas del fallecido, con la finalidad de valorar si éstos son suficientes o no para cubrir sus obligaciones y poder evaluar la aceptación de herencia por esta vía, pudiendo, además recibir el sobrante tras quedar saldada la deuda.
¿Qué debemos tener en cuenta si queremos aceptar una herencia a través del beneficio de inventario?
- Se dispone de 30 días para solicitarlo desde que el heredero es conocedor de su situación de beneficiario.
- Esta modalidad no exime el pago de impuestos habituales en la gestión de herencias.
- Es posible perder el derecho a este tipo de aceptación si el inventario no se realiza de forma fiel y exacta, excluyendo de éste alguno de los bienes de la herencia.